miércoles, 8 de marzo de 2017

Proyecto socio Integrador Metodológico 2014



REGLAMENTO PARA PROYECTOS SOCIO INTEGRADORES Y SOCIO TECNOLOGICOS DE LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACIÓN (PNF)



3.1 Disposiciones Generales
Artículo 1. El proyecto socio integrador o socio tecnológico, es requisito indispensable para el otorgamiento del Certificado de Trayecto I, Titulo de TSU, Certificado de Trayecto III, Ingeniero o Licenciado de acuerdo al Programa Nacional de Formación (PNF)
Artículo 2. Los proyectos son el eje central del PNF, comprenden la integración multidimensional de saberes y conocimientos, así como su contraste con la práctica en la resolución de problemas, desarrollo de potencialidades y mejora de la calidad de vida de las comunidades, sectores productivos, u otras organizaciones que tengan incidencia en el desarrollo sostenible regional y nacional, vinculados a los lineamientos del Plan de la patria 2013 -2019 con base en las características de cada PNF.
Artículo 3. Los Proyectos deben convertirse en propuestas de cambios dentro de las Comunidades u otras organizaciones. Los cambios deben darse en virtud de superar el problema y también para que los miembros de las mismas, internalicen los nuevos valores y enfoques en los cuales prevalezcan relaciones de cooperación, trabajo en equipo, asumir riesgos y enfrentar retos, respeto al ser humano y motivación al logro.

Artículo 4. El proyecto socio integrador o socio tecnológico puede realizarse en grupo desde dos (2) hasta seis (6) estudiantes, en el entendido que cada PNF es autónomo en seleccionar el número de integrantes de los equipos de investigación en función del tema generador de cada trayecto y de la características propias de la especialidad. El proyecto es anual y debe generar un producto o servicio tangible o intangible (desarrollado en la fase V o VI según sea el caso), de acuerdo a los Lineamientos para la Evaluación del Desempeño Estudiantil, según Gaceta Extraordinaria Nro.39.839 de fecha 10 de Enero de 2012.
Artículo 5. El equipo conformado por los bachilleres o técnicos superiores, que desarrollan el proyecto no debe disolverse durante el Trayecto; salvo en las siguientes situaciones especiales:
a) Causa acreditable a la comunidad u organización
b) Al finalizar cada trimestre correspondiente a los trayectos se hará una evaluación sobre la situación de los equipos de investigación y los integrantes de los mismos.
Artículo 6. El proyecto socio integrador o socio tecnológico es un aporte significativo a la solución de problemas vinculados al Área profesional y de la Comunidades u organizaciones que son sujeto y objeto de estudio y que debe cumplir con el propósito o tema generador por trayecto. Es un trabajo de investigación acción participativa y aplicada o de desarrollo tecnológico.

3.2 De La Elaboración Del Proyecto Socio integrador o Socio Tecnológico Del PNF
Artículo 7. La estructura del Informe del Proyecto Socio integrador o socio tecnológico es la siguiente:
Paginas Preliminares
 Portada
 Contraportada
 Acta de Aprobación (Se incorpora en la el informe final posterior a la defensa pública)
 Dedicatoria (opcional)
 Agradecimiento (opcional)
 Índice General
 Índice de Tablas
 Índice de Gráficos
 Índice de Figuras
 Índice de Anexos
 Resumen
Introducción
Fase I: Diagnostico

 Exploración Inicial
 Reseña Histórica
 Dimensiones y Potencialidades

 Diagnostico Integral
 Herramientas para la Priorización de Problemas
 Criterios para la priorización de problema
 Selección del problema
Fase II: El Problema
 Planteamiento del Problema
 Objetivos: General y Específicos
 Justificación
 Alcance y Limitaciones
Fase III: Marco Teórico Referencial
 Antecedentes
 Fundamentación Teórica
 Fundamentación Legal
 Definición de Términos Básicos
Fase IV: Marco Metodológico
 Tipo de Investigación
 Diseño de la Investigación
 Población y Muestra
 Técnicas e Instrumentos de Recolección de datos
 Validez de Contenido
 Confiabilidad de los Instrumentos (Solo Trayecto IV)

 Técnicas de Análisis de Datos
 Planificación Integral de Objetivos
Fase V: Desarrollo Integral de Objetivos
 Resultados de las actividades desarrolladas por cada objetivo. En el caso que el proyecto no tenga fase VI, la última actividad del último objetivo especifico debe comprender el producto o servicio tangible o intangible.
Fase VI: Producto o Servicio Tangible o Intangible (Trayecto II y Trayecto IV obligatorio, Trayecto I y Trayecto III es opcional depende de cada PNF )
 Esta fase está relacionada con el cumplimiento del artículo 4 del presente reglamento.
Conclusiones y Recomendaciones
Referencias Bibliográficas
Anexos
La descripción de cada una de las partes que conforman esta estructura está en el apartado 6 del presente manual.
Artículo 8. Cada fase debe ser evaluada en forma integral, y el tutor y/o tutores deben considerar la participación de todos los miembros del equipo investigador.
Artículo 9. La coordinación de proyecto debe llevar un control de las credenciales otorgada a cada equipo investigador, para ser presentada a la comunidad u organización sujeto y objeto de estudio.

3.3 De Los Tutores
Artículo 10. Es obligatorio que todo proyecto, cuente con la orientación de dos 2) Tutores: Metodológico y técnico en el trayecto I y III, en el trayecto II y IV el tutor técnico es obligatorio y el metodológico es opcional y va a depender de la consideración de cada PNF de acuerdo a su naturaleza. Los Coordinadores de los PNF pueden evaluar la posibilidad de asignar un solo tutor técnico y metodológico previa autorización de la División Académica (Coordinador(a) de general de Proyecto).
Artículo 11. No será excusa justificada que un Tutor no asista a las actividades planificadas en el aula, ni al trabajo fuera de ella, porque el otro tutor manifieste no querer hacerlo o se ausente injustificadamente. Este tipo de irregularidades deben ser asentadas por escrito y presentadas de forma inmediata a su ocurrencia ante la división académica para tomar las acciones correctivas y en último caso las acciones sancionatorias que dieran lugar.
Artículo12. Son atribuciones del tutor metodológico:

a) Orientar al estudiante en todas las fases de investigación, desde la fase de selección del Tema y Delimitación del problema, hasta la defensa del mismo.
b) Abrir un expediente para cada proyecto socio integrador o socio tecnológico, donde asiente como mínimo los datos personales de los estudiantes, fechas de actividades, asistencia, cumplimiento y desarrollo de las actividades asignadas y por asignar y una sinopsis de las acciones realizadas en cada sesión. Este expediente se presentará al Final de cada Trimestre a la coordinación de proyecto

El tutor metodológico debe formar parte del Jurado.
a) En caso de renuncia o cambio de tutor, por motivos profesionales, técnicos, personales o de otro orden, el tutor saliente está en la obligación de entregar a los estudiantes el expediente y un informe pormenorizado sobre el desarrollo del proyecto Socio integrador o socio tecnológico. Dicho informe será evaluado por el tutor sustituto para que realice los ajustes que considere necesarios.
b) El Tutor Metodológico no está obligado a visitar la comunidad u organización sujeto y objeto de estudio, lo puede hacer por voluntad propia.
c) El Tutor Metodológico está en el deber de solicitar al equipo de Investigación un aval de la comunidad o ente donde se desarrolla el proyecto entre la sexta semana del trimestre intermedio y la sexta semana del trimestre final del trayecto.
Artículo 13. Son atribuciones del Tutor Técnico:

a) Orientar al estudiante en todas las fases de investigación, prestando especial atención a la Orientación del Contenido del Proyecto Socio integrador o socio tecnológico, esto es reforzar los Fundamentos Teóricos del Tema Generador del trayecto en curso, analizando el problema a través de la ciencia y sus principios dando la orientación hacia la búsqueda de soluciones del problema planteado

b) Realizar visitas a la comunidad u organización sujeto y objeto de estudio mínimo dos visitas por cada trimestre, en cada visita se levantará un acta de la actividad desarrollada que le servirá como aval de su socialización
c) Socializar, junto con los estudiantes, el Plan de Evaluación con cronograma de actividades donde se aborde los aspectos descritos anteriormente.
d) Abrir un expediente para cada proyecto, donde se asiente como mínimo los datos personales de los estudiantes, fechas de actividades, asistencia, cumplimiento y desarrollo de las actividades asignadas y por asignar y una sinopsis de las acciones realizadas en cada sesión. Este expediente se presentara al Final del Trimestre a la coordinación de proyecto.
e) En caso de renuncia o cambio de tutor, por motivos profesionales, técnicos, personales o de otro orden, el tutor saliente está en la obligación de entregar a los estudiantes el expediente y un informe pormenorizado sobre el desarrollo del proyecto. Dicho informe será evaluado por el tutor sustituto para que realice los ajustes que considere necesarios.

Artículo 14. El colectivo Docente debe estar involucrado a la unidad curricular de proyecto para todos los trayectos, ya que en la medida que el estudiante pase de trayecto, el proyecto se desarrollara de manera más compleja, con especial importancia el Docente que dicte la Unidad Curricular correspondiente al Tema Generador del Trayecto o tutor técnico.
Artículo 15. Se activara la figura del asesor de proyecto, el cual se establece como un miembro del colectivo docente que posea un perfil especifico requerido para el desarrollo de un proyecto determinado, esta dedicación de asesoría será planificada por la coordinación de cada PNF conjuntamente con la división académica.

Artículo 16. El Jurado evaluador será nombrado de acuerdo al perfil que se adecue al tema desarrollado en el proyecto; el tutor técnico hará la propuesta correspondiente a la coordinación de proyecto y si cumple con el perfil se aprobara el nombramiento; el jurado evaluador estará conformado por: Tutor técnico, tutor metodológico (según sea el caso del articulo 10) y un miembro del colectivo docente del PNF asociado, que haya cumplido el rol de asesor de proyecto de acuerdo a lo estipulado en el artículo 15. En el caso que según el artículo 10 de este reglamento no esté activado el tutor metodológico se incorporara un miembro del colectivo docente que cumpla con el perfil requerido.
3.4 De Los Equipos De Proyecto Socio Integrador y Socio Tecnológico
Artículo 17. El equipo de Proyecto Socio integrador debe obtener la orientación adecuada y oportuna para el desempeño en las actividades inherentes del Proyecto Socio integrador o socio tecnológico de los PNF.
Artículo 18. A modo de elección, el equipo de estudiantes o los tutores pueden sugerir la Comunidad u organización sujeto y objeto receptora del Proyecto Socio integrador PNF y proponerlo ante la Institución en el Departamento correspondiente.
Artículo 19: Cada proyecto debe estar avalado por la comunidad u organización correspondiente mediante acta firmada y sellada por un representante legal de la misma. La no presentación de este aval es causa para la no aprobación del proyecto.

Artículo 20: Cada trimestre cada equipo investigador debe entregar un informe de la fase desarrollada según la planificación académica.

3.5 De La Entrega, Evaluación Y Defensa Del Trabajo De Investigación Final
Artículo 21. Los estudiantes deberán consignar, tres (3) ejemplares del Proyecto Socio integrador encuadernado, al final del Trayecto en curso, para ser entregados al jurado evaluador. Una vez realizado la defensa se hará entrega de dos ejemplares en físico del informe y un ejemplar digital en formato PDF, en un CD, debidamente identificado. Para trayecto I, II y III los ejemplares post defensa con encuadernación simple y para trayecto IV empastado.
Artículo 22. La evaluación del Proyecto se dividirá según la distribución de trayecto, los dos primeros trimestres el 20 % cada uno y el último trimestre el 60 %. Para el trimestre inicial se evaluara la fase I y fase II, para el trimestre intermedio la fase III y fase IV y para el trimestre final la fase V y fase VI según sea el caso. La defensa pública tiene una ponderación de 40 % se hará en el trimestre final, en el entendido que ese porcentaje equivale al 100 % del trimestre final, no del trayecto. La distribución interna de la evaluación de los proyecto por trimestre lo hará cada profesor responsable de proyecto bajo la supervisión pertinente de la coordinación de PNF y la división académica.
Artículo 23. La coordinación de proyecto está en la obligación de notificar por escrito de manera pública, la fecha, hora y lugar de las defensas del proyecto socio integrador o socio tecnológico.

Artículo 24. En cada PNF se debe establecer la pre defensa como requisito previo para la defensa pública del proyecto

Artículo 25. Cuando el tutor o los tutores consideren con base en el presente reglamento que el proyecto no cumple con los requisitos mínimos y presenta deficiencias notables, está en la obligación de suprimir la defensa mediante acta avalada por tutor (es), coordinador de proyecto, coordinador de PNF, y se convocará a los estudiantes para indicar las observaciones pertinentes y asignar la nueva fecha, hora y lugar de la defensa. En el caso que el proyecto este reprobado en forma definitiva se le levantara un acta correspondiente donde se argumente las razones de tal decisión, la cual será avalada por tutor (es), coordinador de proyecto, coordinador de PNF y división académica.
Artículo 26. EL tutor y /o tutores son responsable del seguimiento y control del desarrollo del proyecto, por lo tanto si un estudiante no cumple con las actividades inherentes al proyecto en el trimestre inicial e intermedio, no cursara el trimestre final y queda reprobado en la unidad curricular proyecto del acuerdo al reglamento de evaluación de PNF. EL tutor y /o tutores deberá hacer un reporte de los casos con las características señaladas y presentarlo ante la división académica, avalada por la coordinación de proyecto y la coordinación de PNF.

Artículo 27. El tutor técnico actuará como Coordinador del Jurado.
Artículo 28. En la evaluación de la defensa pública el 40 % correspondiente a la misma se distribuirá de la siguiente manera, 15 % por equipo y 25 % individual.

Artículo 29. El jurado examinador calificara con una nota comprendida en la escala del 01 al 20 con la mínima aprobatoria de dieciséis (16) con base en el reglamento de evaluación PNF 2012
Artículo30. La exposición del proyecto socio integrador contará con treinta minutos (30) para la presentación de los contenidos principales, el jurado acordará diez (10) minutos adicionales si el caso lo amerita. Concluida la exposición se inicia un lapso de preguntas y respuestas con duración máxima de quince (15) minutos.
Artículo31. La evaluación del informe final corresponde al 60 % de la evaluación del trimestre final y está distribuida de la siguiente manera: 25 % el tutor o tutores del proyecto y 35 % el jurado evaluador.
Artículo 32. El veredicto asumido por el jurado es de carácter público.
Artículo 33. Cuando se presuma plagio en los contenidos de la investigación, el jurado evaluador, tutor y /o tutores promoverá las pruebas correspondientes y suspenderá la defensa si hubiere lugar, seguidamente, deberá tomar una decisión dependiendo de la situación y remitirá el caso a la subdirección académica.
Artículo 34. En caso de cambio en el jurado al momento de las defensas, la coordinación de proyecto tendrá la responsabilidad de nombrar uno nuevo.
Artículo 35. Se dispondrá de un baremo para la evaluación académica del proyecto por parte del jurado evaluador tanto para la defensa pública como para el informe final, y un baremo para la evaluación realizada por el representante legal de la comunidad u organización sujeto y objeto de estudio.

Artículo 36. Una vez finalizada la defensa pública y la emisión de correcciones pertinentes (asentada en acta) en el caso que existiese, y el equipo de proyecto cumpla con la misma en la entrega de la versión final del informe, ningún miembro del jurado puede realizar correcciones posteriores.
3.6 Disposiciones Finales
Artículo 37. La estructura del informe del proyecto es único para todos los PNF con base en artículo 7 de presente reglamento sin menoscabo de la disposiciones establecidas en el eje proyecto del documento rector del PNF correspondiente.
Artículo 38. La Subdirección académica mediante la división académica será garante del cumplimiento de la presente normativa.
Artículo 39. Las sanciones para el incumplimiento de la presente normativa por parte del colectivo docente serán la contemplada en la normativa interna institucional
Artículo 40. Las sanciones para el incumplimiento de la presente normativa por parte del colectivo estudiantil serán la contemplada en el reglamento de evaluación de PNF vigente.

Artículo 41. La distribución de la unidad curricular proyecto en el trayecto es de la siguiente manera, en el trimestre inicial fase I y II; en el trimestre intermedio fase III y IV; y en el trimestre final fase V y VI, informe final y defensa pública.
Artículo 42. Para el caso de Misión Sucre los proyectos se evalúan de la siguiente manera: Informe Final 60 % y Defensa pública 40 %.

Artículo 43. La institución fijara fecha específica durante dos periodos anuales con su respectivo cronograma para entrega de proyectos de los programas de Misión Sucre y comprende los siguientes aspectos: Primera entrega del Proyecto, Segunda Entrega de Proyecto con correcciones para esta segunda entrega el jurado indica si el proyecto va a defensa pública. Los proyectos después de la defensa pública se le harán las correcciones finales para la entrega del informe con una versión definitiva. Se consignara de tres ejemplares por cada entrega.
Artículo 44. Los equipos investigadores de los proyectos de los programas de Misión Sucre deben acatar y respetar las directrices y normativa que rige el Instituto Universitario de Tecnología José Antonio Anzoátegui, como instituto autorizado para la acreditación de los programas de Misión Sucre.
Artículo 45. El Jurado para la evaluación de los proyectos de los programas de Misión Sucre, los cuales acredita la institución, es potestad de la misma su designación.
Artículo 46. Lo no previsto en el presente reglamento será decidido por el Consejo Directivo.


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